Abrir una cuenta en el extranjero (tanto para empresas como para particulares) sin residencia en España: Lo que hay que saber

Hoy en día es cada vez más frecuente la necesidad de mover dinero a través de las fronteras o tener intereses económicos en más de un país. No sólo viajamos más, sino que muchas más personas optan por vivir en el extranjero, trabajan como autónomos teniendo muchos clientes extranjeros. En todos estos casos, abrir una cuenta corriente en el extranjero es esencial; no sólo eso, la solicitud de empresas (italianas y extranjeras) para abrir una cuenta corriente como empresa no residente en España es un servicio cada vez más popular. ¿Por qué?

Las razones son muchas, prácticas, puramente financieras o simplemente «psicológicas»:

– Tener como requisito el uso de una cuenta corriente española, aunque la empresa sea «no residente» (es decir, empresa extranjera no registrada en España), para poder acceder a licitaciones con la administración pública española

– Depositar fondos de forma segura para futuras inversiones en España

– Fiscalidad como no residente y burocracia extremadamente más favorable que en Italia y otros países miembros de la UE (y más allá)

– «Asegurar» los propios ahorros eligiendo una entidad de crédito absolutamente sólida, internacionalmente conocida y prestigiosa, que opere bajo una jurisdicción distinta de la italiana (es muy improbable que las autoridades judiciales y fiscales italianas conozcan en primera instancia la existencia de una cuenta abierta como no residente -persona física o jurídica- en el extranjero, y eventualmente ordenar su embargo o secuestro, que, como bien saben los empresarios italianos -pero también los particulares-, en la inmensa mayoría de los casos son totalmente injustificados y, además de asumir importantes gastos judiciales accesorios para el restablecimiento de las cuentas -que a menudo se produce al cabo de años-, suelen poner de rodillas la liquidez y la propia supervivencia de la empresa). Lo mismo se aplica a los particulares, por las mismas razones. Es muy aconsejable crear una pequeña «caja fuerte» en un banco sujeto a otra jurisdicción, aunque con las ventajas de que sigue siendo una cuenta bancaria abierta en la zona SEPA, y dentro de la Unión Europea.

– Situaciones familiares: una sobre todo, es decir, prepararse para ser «desplumado» en caso de divorcio

Suena complicado, ¿verdad? Con nosotros no, en menos de una semana tendrás tu cuenta FÍSICA (No residente) en una sucursal española (Tú eliges la ciudad), inmediatamente operativa, seas empresa o particular. Por supuesto, le ofreceremos un asesoramiento previo y posterior preciso y a 360 grados, sobre la documentación a utilizar, traducciones juradas, etc..

¿Pero todo esto es legal? Absolutamente sí, ¡¡¡al 100%!!! Abrir una cuenta bancaria como no residente en cualquier país miembro de la UE es absolutamente legal ¡y una práctica mucho más habitual de lo que pueda pensar!

¿Es usted una empresa y, además de una cuenta, le gustaría también registrarse en España? Tenemos múltiples soluciones también para esto, facilitándole (incluso con apoderamiento y sin su presencia física en España) registrar su empresa extranjera en España, manteniendo intacta su denominación, objeto social y demás características, asignándole un «NIF español» y, en efecto, creando una filial en España.

Interesante, ¿verdad?

Web: https://barcelonaglobalservice.com

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