Los tribunales discrepan con Hacienda y dictaminan que las personas acogidas a la «Ley Beckham» no tienen que pagar impuestos por sus viviendas

*Las autoridades fiscales afirman que deben pagar cada año entre el 1,1 % y el 2 % del valor catastral de la propiedad.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha tomado una decisión contraria a la opinión de Hacienda. Afirman que los extranjeros que se trasladan a España y se acogen a una normativa fiscal especial denominada Ley Beckham no tienen que pagar impuestos por su vivienda habitual.

El 17 de junio, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) decidió seguir la misma normativa y afirmó que estas personas siguen teniendo que pagar lo que se denomina renta inmobiliaria imputada por su vivienda.

Esto significa que deben pagar el 2 % del valor catastral de la vivienda o el 1,1 % si el valor se modificó después de 2012.

Sin embargo, el 17 de septiembre, el TSJM tomó una decisión diferente, manteniendo los criterios establecidos el 6 de mayo de 2024. El tribunal explicó que, aunque el IRNR, por lógica, no está destinado a cubrir las viviendas de los extranjeros, ya que está diseñado para personas que no residen en España, los acogidos a la Ley Beckham sí residen en el país a efectos fiscales. Estas personas son contribuyentes del impuesto sobre la renta que, durante cinco años, tienen la opción de pagar el IRNR pero conservando las condiciones del impuesto original. Por lo tanto, la exención para las residencias principales también debería aplicarse a ellos.

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