
A partir del próximo 2 de Abril, y hasta el 25 de Junio (si domicilias el importe a pagar o a devolver, si no hasta el 30 de Junio) empezará la campaña de la renta 2024.
Hay algunas novedades en la declaración de renta este año que, seguramente, darán un poco de oxigeno al contribuyente…
Se modifica el artículo 96.3 de la Ley del IRPF para elevar de 15.000 a 15.876 euros el umbral inferior de la obligación de declarar establecido para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
• Cuando procedan de más deunpagador
• Cuando perciban pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas
• Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener
• Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo el límite para declarar por la percepción deestos rendimientos se mantiene en 22.000 Euros anuales.
Solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo. Arts. 299.1.k) y 271 del de la Ley General dela Seguridad Social. Art 299.1.K)
Son obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo: (…) k)Presentar anualmente la declaración correspondiente al IRPF. Artículo 271. Suspensión del derecho.(…) k) En caso de incumplimiento de lo previsto en el artículo 299.1.k), la suspensión tendrá lugar cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del IRPF, en las condiciones y plazos previstos enla normativa tributaria aplicable. Sepospone esta obligación dedeclarar. NO será exigible para Renta 2024
Norma que introduce la modificación: artículo 2.diecisiete del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo.
- Como consecuencia de la catástrofe producida por la DANA Formación Continua , se han ido adoptando medidas urgentes (municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024), para reparar daños causados entre el 28 de octubre y el 4denoviembrede2024.
• Ayudas concedidas por daños personales (art 12.7 RDL6/2024)
• Ayudas para reparar los daños sufridos en elementos patrimoniales (art. 3.1 a 3 RD-L 6/2024). Exenta D.A. 5ª LIRPF
• Ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la DANA (art. 11 RD-L 6/2024). Exenta art. 12 RDL 6/2024
• Ayuda extraordinaria y temporal, complementaria a la anterior, para compensar la pérdida de renta enlas explotaciones agrarias afectadas (Art.24 R D-L 7/2024 y D.A. 16 R D-L 8/2024). Exenta D.A. 5ª LIRPF
• Subvenciones para estudiantes afectados por la DANA (Art. 45y 46R D-L 8/2024).Exenta D.A. 5ª LIRPF
• Ayudas en materia de accesibilidad para personas con discapacidad (Art.51 R D-L 8/2024). Exenta D.A. 5ª LIRPF
- EXENCIONES : Donaciones a trabajadores afectados por la DANA porempresas Formación Continua Están exentas las cantidades satisfechas entre el 29 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, con carácter extraordinario, por los empleadores a sus empleados y/o familiares que vayan destinadas a sufragar los daños personales y daños materiales en vivienda, enseres y vehículos que hayan sufrido los empleados y/o sus familiares con ocasión de la DANA acaecida en2024.
• Tributación de la ayuda percibida por los trabajadores : hasta el importe de los daños certificados por la empresa aseguradora u Organismo Público: exento.
• Las cantidades que excedan del importe certificado (exento), se integrarán en la B.I del trabajador, como R. Trabajo à Para elpagador: gasto deducible.
• Para los familiares de los trabajadores, las cantidades que excedan del citado límite estarán sujetas al ISD à Para el pagador: gasto no deducible de la actividad (art.15 LIS; se trata de una donacióno liberalidad)
RENDIMIENTOS DE TRABAJO
- Reducción generalpor obtención de rendimientosdeltrabajo Se modifica, para 2024, el artículo 20 de la Ley del IRPF: se incrementa el importe máximo de la reducción por obtenciónde rendimientos del trabajo (de 6.498€ a 7.302). Así, los contribuyentes que obtengan unos rendimientos netos del trabajo en 2024 inferiores a 19.747,5€, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500€, minorará el rendimiento netodel trabajo en lassiguientes cuantías: • ContribuyentesconR.netosdeltrabajoiguales oinferioresa 14.047,5€: 7.302€. • Contribuyentes conrendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,5 y 17.673,52€: 7.302€- [(1,75 x (rendimiento del trabajo- 14.852)]. • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 17.673,52€ y 19.747,50: 2.364,34€ [(1,14 x (rendimiento del trabajo– 17.673,52)]
- Como se ha señalado, están exentas hasta el importe de los daños certificados por la empresa aseguradora (u Organismo Público) las cantidades satisfechasentre el29 de octubrey el31 de diciembre de 2024 con carácter extraordinario por los empleadores a sus empleados que vayan destinadas a sufragar los daños personales y daños materiales en vivienda, enseres y vehículos que hayan sufrido los empleadosconocasióndela Depresión Aislada enNiveles Altos (DANA)acaecida en2024. El exceso satisfecho por el empleador a sus empleados, respecto de los daños certificados por la empresa aseguradora u organismo público, tendrá la consideración de rendimiento de trabajo no exento, en la medida en que responde a la relación laboral que existe entre empleado y empleador y, por tanto, estará sometido a retención.
RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO
La modificación del art. 23.2 de la Ley del IRPF sustituye la reducción del 60% por diferentes porcentajes de reducción que van del 50 %, hasta el 90%, en función de los casos y que atienden a la situación o no de la vivienda en zonas de mercado residencial tensionado o al tipo de colectivo al que se alquila. Para contratos anteriores a 26-05-2023 se introduce una D.T 38ª LIRPF, que mantiene para éstos la reducción del 60% prevista enla redacción anterior.
- Reducción por arrendamiento de vivienda para los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad al 26 de mayo de 2023:60%.
- Reducción por arrendamiento de vivienda para los contratos de arrendamiento celebrados con despues del 26 de mayo de 2023
- Reducción por arrendamiento de vivienda para los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad al 26 de mayo de 2023: 60%.
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS-R. E. DIRECTA
- Gastos del titular de la actividad en seguridad social y por aportaciones a mutualidades alternativas a la seguridad Social. Por aportaciones a mutualidades: la cuota máxima por contingencias comunes en 2024 es de 16.030,82 euros
- Gasto de personal:
• Las ayudas por elempleador a sus trabajadores afectados por la DANA, tendrán la consideración de gasto de personal fiscalmente deducible, con independencia de la tributación del trabajador (exento, hasta el importe de los daños certificados; elexceso tributará como R Trabajo).
• NO serán deducibles las ayudas abonadas a los familiares de los trabajadores (donación), por el art.15 LIS
- Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada durante el período impositivo 2024. Para 2024, vuelve a ser de aplicación el porcentaje del 5% (en 2023, el 7%) sobre el rendimiento neto para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación, a que se refiere el artículo 30 del reglamento del IRPF. LaLPGE para 2023 incorporó en la Ley del IRPF una D.A.56ª que fijaba los “Gastos de difícil justificación enestimación directa simplificada durante el período impositivo 2023” a que se refiere el artículo 30 del Reglamento IRPF enel7 %.Dadosucaráctertemporal circunscrito al2023, en2024 vuelve a aplicarseel artículo 30 del Reglamento delIRPF.
- Amortización de determinados vehículos y nuevas infraestructuras de recarga (D.A. 18ª LIS y DA 59ª LIRPF).
• En 2023 la redacción inicial de la DA 18ª LIS introdujo la amortización acelerada (2023) para las inversiones de elementos afectos y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en 2023 (2x coef. de amortización lineal máximo entablas):
• Endeterminados vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, afectos a actividades económicas queentren enfuncionamiento en2023.
• Ennuevasinfraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia afectos. Norma queintroducela modificación: artículo 190 delReal Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio
• Para 2024 se sustituye este régimen por la libertad de amortización (DA 59ª LIRPF), cuando los vehículos o las infraestructuras anteriores entren enfuncionamiento en2024.
Pendiente de decisión legislativa la aplicación para 2025; artículo 7 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre (BOE de 24de diciembre) no convalidado.
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS –R.E. OBJETIVA
- Renuncias y revocación el REO en 2024: Se estableció un nuevo plazo desde el 29/12/2023 hasta el 31/01/2024. Norma queintroduce lamodificación: disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 dediciembre. CONTRIBUYENTES DANA: para los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en los términos municipales afectados por la DANA (anexo del Real Decreto-ley 6/2024), se articula un nuevo plazo extraordinario de renuncias a REO. Eliminación de la vinculación obligatoria durante 3 años para la renuncia al REO: quienes renuncien a REO para 2024 enelplazo extraordinario podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo alREO en2025 o2026.
- Límites excluyentes: Se ampliaron al2024 los límites cuantitativos que delimitan elámbito de aplicación del REO fijados para los ejercicios 2016 a 2023, regulados enla D .T 32º Ley IRPF.
• Para actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales:
• volumen de rendimientos íntegros de 250.000€ para el conjunto de actividades económicas y 125.000€s para las operaciones enlas que exista obligación de expedir factura
• volumen de compras en bienes y servicios de 250.000€, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.
• Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales:
• volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior de 250.000€ anuales, para el conjunto desusactividades agrícolas, ganaderas y forestales
• volumen de compras en bienes y servicios de 250.000€, excluidas las adquisiciones de inmovilizado
- La libertad de amortización para determinados vehículos y nuevas infraestructuras de recarga prevista en la D.A. 18ª LIS, introducida a partir de 1/01/2024, también es de aplicación a los contribuyentes enREO. Venta posterior del vehículo (en todos los casos): En todos los casos (RED o REO), en caso de venta posterior de los vehículos o instalaciones de recarga que hubieran gozado de esta libertad de amortización, para calcular la GP o PP, se minorará él VA en las amortizaciones que hubieran sido fiscalmente deducibles de nohaber aplicado la libertadde amortización El exceso entre esta amortización y la libertad de amortización, se considera rendimiento íntegro de la actividad económica para el transmitente en el período impositivo en que se efectúe la transmisión, con independencia delmétodo dedeterminación delrendimiento neto dedicha actividad económica.
- Para REOactividades agrícolas y ganaderas, semantienen en 2024: Formación Continua • los índices de rendimiento neto para determinados productos: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26)
- Reducciones Formación Continua
• Reduccióngeneral: la reducciónpara aserdel 5%(paratodasactividades enREO). Norma que introduce la modificación: disposición adicional primera de la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que sedesarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva en el IRPF.
• Reducción DANA: del 25% del rendimiento neto de módulos a las actividades económicas desarrolladas en los términos municipales del anexo del RDL 6/2024 (para todas actividades enREO). Norma que introduce la modificación: art . 11 Real Decreto-ley 7/2024, y D .A quinta OrdenHAC/1347/2024.
• Reducción Isla de la Palma: del 20% del rendimiento neto para actividades económicasen laIsladeLa Palma(paratodasactividades enREO). Norma que introduce la modificación: disposición adicional sexta de la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que sedesarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva en el IRPF.
• Reducción Lorca: se mantiene la reducción del 20% del rendimiento neto, aplicable solo en REOactividades distintas delas agrícolas, ganaderas y forestales.
REGIMENES ESPECIALES –IMPUTACIÓN DE RENTAS
Imputación de rentas inmobiliarias:
Formación Continua En 2023, la D.A. quincuagésima quinta de la Ley del IRPF permitió, para evitar un incremento de la tributación derivado de la tenencia de inmuebles, cuando el valor catastral hubiera sido revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva, y hubieran entrado en vigor a partir de 1-01-2012, calcular la imputación de rentas aplicando el porcentaje del 1,1% (en vez del 2% al haber transcurrido el periodo de 10 años que, según el art 85 LIRPF, permite aplicar el porcentaje del 1,1%). Estaba previsto la prórroga de esta medida para calcular la imputación de rentas en 2024, (Art .6. Segundo Real Decreto-Ley 9/2024, de 23de diciembre no convalidado) NOTA: esta medida afecta también al cálculo del rendimiento mínimo computable en caso de parentesco, que no puede ser r inferior al 2% del valor catastral, o 1,1 en los casos señalados por el art. 85 LIRPF)
BASE LIQUIDABLE
Reducciones de labase imponible general Formación Continua Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: Disponibilidad anticipada de derechos consolidados para contribuyentes afectados por la DANA: Para otorgar liquidez a los afectados por la DANA, con carácter excepcional y exclusivamente durante el periodo comprendidoentre el 13/11/24 y el 12/05/25, se establece la posibilidad de que los partícipes de PP, asegurados de los PPA y PPSE y los mutualistas de MPS puedan disponer anticipadamente en determinados supuestos de sus derechos consolidados, fijando las condiciones y unimporte máximodedisposición
DEDUCCIONES EN LA CUOTA INTEGRA
- Donativos, donaciones y aportaciones para actividades prioritarias de mecenazgo
Conceptos deducibles: Se incluye entre las modalidades de donaciones que dan derecho a la deducción, la cesión de usodeunbienmuebleoinmueblerealizadasin contraprestación.
Base de la deducción: el importe de los gastos soportados por el cedente en relación con tales bienes durante el periodo de cesión, siempre que hubieran tenido la consideración de gastos fiscalmente deducibles de haberse cedido deforma onerosay esténcontabilizados.
Porcentajes de deducción: Se amplía de 150 a 250 euros la cuantía del primer tramo de la base de deducción sobre la que se aplica el porcentaje del 80%. Asimismo, se eleva el actual porcentaje de deducciónaplicable con carácter general del 35% al40%. Se reduce de 4 a 3 años del número de ejercicios en que se han de realizar los donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior. En estos casos se aumente 5 puntos en el porcentaje de deducción, que será del45%.
Donativos, donaciones y aportaciones para actividades prioritarias de mecenazgo (continuación)
Porcentajes de deducción
• En general: el resultado de aplicar a la base de la deducción la siguiente escala. En caso de realizar donativos a una misma entidad, se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios en que se han de realizar los donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior, para que el porcentaje de deducción, aumente del 40al45%.
• Para actividades prioritarias de mecenazgo: los porcentajes anteriores se elevan en 5 puntos
- Deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de LaPalma durante 2024 Los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la Isla de La Palma en 2024 pueden aplicar la deducciónprevista para los residentes enCeuta y Melilla enelartículo 68.4.1º LIRPF. Además, setendrá encuenta para: • el tipo de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos que se satisfagan a partir del 28/06/24 (entrada envigor del RD-ley 4/2024), o
• el tipo del pago fraccionado correspondiente a las actividades económicas que tengan derecho a la mismacuyoplazodepresentaciónnosehaya iniciado a 28/06/24
- Deducción porobras de mejora de laeficiencia energética de viviendas Se amplía el plazo para la aplicación de esta deducción, que resulta aplicable a las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31de diciembre de 2024, en caso de viviendas y hasta el 31-12 2025 en el caso de edificios residenciales – Estaba previsto la prórroga de esta medida un año más en el RDL 9/2024, no convalidado. No en vigor en 2025.
- Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntosde recarga Se mantienen las dos modalidades de esta deducción que minoran exclusivamente la cuota íntegra estatal despuésdelas deducciones queestablece elartículo 68dela Ley delIRPF, deaplicación en2023 y 2024.
Estaba previsto la prórroga de esta medida un año más en el RDL 9/2024, no convalidado. No en vigor en 2025.
- Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público. Se incluyen en el modelo 100 las deducciones en el ámbito empresarial vinculadas a acontecimientos de excepcional interés público aprobados ensu mayoría enla Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de PGE para elaño 2023 y que continúan en vigor.
- Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa (continuación) Régimen fiscal especial de las Illes Balears. Deducción por dotaciones a la Reserva para inversiones en las Illes Balears Aplicable para los periodos impositivos que se inicien entre el 01-01-2023 y el 31-12-2028: los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas en estimación directa podrán deducir en la B.I las cantidades que, con relación a sus establecimientos situados en las Illes Balears, destinen de sus beneficios no distribuidos a la reserva para inversiones. Seregula entérminos muysimilares a deducciónpor dotaciones a la RIC, pero sujetándose, juntocon el resto de ayudas y beneficios fiscales, a los límites para ayudas de minimis del ordenamiento comunitario. Desarrollo en el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears a través del Real Decreto 710/2024, de 23de julio (BOE de 24 de julio) con efectos enel IRPF para los ejercicios 2023 a 2028
AUTOLIQUIDACIONES RECTIFICATIVAS
Se ha producido un cambio normativo qu ecambia el régimen jurídico aplicable(art. 67bis RIRPF) Se establece la autoliquidación rectificativa (AR) como sistema único para la corrección de las autoliquidaciones de IRPF (en sustitución delactual sistema dual de complementaria y SRA). • Mediante la presentación de una AR se puede rectificar, completar o modificar la autoliquidación de IRPF presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar, enelcaso de SRA, unaresolución administrativa.
• La AR es el procedimiento general paramodificar una autoliquidación deIRPF.
• Solo se prevé una excepción: cuando el motivo de la AR sea exclusivamente la posible vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior, en cuyo caso la rectificación se podrá efectuar mediante AR o mediante elprocedimiento de SRA.
Para la implementación delas ARseintroducen enelmodelo100los cambiosnecesarios:
• Página 3 del modelo 100 para identificar la ARy en su caso, las causas que motivan la presentación dela AR.
• Lacasilla 122 semarcaráencaso dediscrepanciacon elcriterioadministrativo.
• Pagina24:
o Casilla 669: Discrepancia de criterio administrativo: solo se podrá cumplimentar en aquellos casos enlos que la ARsedeba a unadiscrepancia de criterio administrativo cuyo ajuste no pueda realizarse a través del resto de casillas del modelo.
o Casilla 676: Resultado a ingresar como consecuencia de la tramitación de autoliquidaciones anteriores o liquidaciones administrativas correspondientes al ejercicio 2024
o Casilla 677: Devolución acordada por la Agencia Tributaria como consecuencia de la tramitación de autoliquidaciones anteriores o liquidaciones administrativas correspondientes al ejercicio 2024
• Documento de ingreso o devolución: Casilla 701, para permitir que, en los casos de solicitudes de devolución, se consigne la parte de la devolución que puedan corresponderse con unaDII
• Caso especial: Discrepancia de criterio administrativo. Las modificaciones deben realizarse en la casilla del modeloque corresponda. Solo cuando ello no fuera posible, en ese caso excepcional, se cumplimentará la Casilla 669: Discrepancia decriterio administrativo. El programa para facilitar eneste caso la cumplimentaciónpreguntara:
• Si el resultado es un mayor ingreso o una menor devolución, para consignar la diferencia
• Si el resultado es un menor ingreso o mayor devolución para consignar la diferencia
IMPORTES DE INGRESOS O DEVOLUCIONES. REGLA GENERAL: En caso de AR, la aplicación trae de forma automática los números de justificante, ingresos previos a computar encada caso y devoluciones acordadas. No se tiene que cumplimentar ningún importe deforma manual. Encaso decambiodeopción:
• De individual a conjunta, la aplicación trae automáticamente los números de justificante, ingresos previos a computar en cada caso y devoluciones acordadas. No se tiene que cumplimentar ningún importe deforma manual.
• De conjunta a individual, el contribuyente tiene que cumplimentar en cada declaración individual la parte correspondiente del ingreso o devolución de la declaración conjunta que corresponde a cada contribuyente.
EXCEPCIONES: Solo en casos residuales deberán cumplimentar importes o devoluciones acordadas los contribuyentes (caso de conjunta “anterior”, actas o liquidaciones previas)
IMPORTES DE INGRESOS O DEVOLUCIONES. En el caso de AR sea a ingresar: en el caso de que la AR suponga una cantidad adicional a pagar, se computan los ingresos previos ya realizados y los domiciliados pendientes de ingreso. Por tanto, con la nueva declaración NO se anulan, sino que se mantienen los ingresos realizados o a realizar deanteriores declaraciones y ademáshabráquerealizar elingreso adicional que resulte de la AR.
Portanto,
• no se ven afectados ni los ingresos efectivamente realizados ni las condiciones de pago (fraccionamiento 60/40), domiciliaciones, etc de los ingresos previos pendientes.
• Aestosingresos se agrega el ingreso adicional que resulte de la nueva declaración. (no se podrá acoger al fraccionamiento 60/40 porque no lo permite el articulo 62.2 segundo párrafo RIRPF; si se podrá domiciliar si estamos en plazo).
IMPORTES DE INGRESOS O DEVOLUCIONES. En elcaso de AR: Ingresos: en el caso de que la AR suponga un ingreso ingresos previos yarealizados. Portanto, menor o una devolución, solo se computan los
• Si la nueva declaración supone un menor ingreso total, se recalcula el importe pendiente de ingreso y el contribuyente solo tiene que pagar este importe, y noelinicialmente previsto.
• Si el resultado final tras la modificación de la declaración es inferior a los ingresos efectivos ya realizado se calculara el importe del exceso ingresado para tramitar la devolución al contribuyente.
PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA
En el caso de que ladeclaración resulte a ingresar, a los medios de pago tradicionales:
• domiciliación,
• pago mediante cargo en cuenta,
• númerodereferenciacompleto(NRC),
• o documento de ingreso
NOVEDAD:Como novedad este año se podrá pagar la deuda tributaria mediante:
• Tarjeta de créditoy débito en condiciones de comercio electrónico.
• BIZUM
IPREM, interés legal, intereses de demora
El importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2023 queda fijado en 8.400€.
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