El modelo fiscal 720

Un situacion muy comun entre los expatriados es que estos posean cuentas corrientes, bienes o valores en el extranjeros, es decir en el Pais de procedencia. En muchos paises los gobiernos obligan los ciudadanos que se mudan a otro pais a declarar su nuevo domicilio y a inscribirse en una lista de ciudadanos de ese pais residentes en el extranjero, asi’ que a partir de aquel momenmto tendran que acudir a su consulado mas cercano (Por ejemplo Barcelona) para votar,solicitar renovaciones de DNI y pasaporte, etc…

A nivel fiscal, por parte del Pais de procedencia esta inscripcion libera al contribuyente nacional de toda obligacion de presentacion de declaraciones de renta en aquel Pais (Por ejemplo italia), pero que pasa en el pais en el cual se han instalado (Por ejemplo España?)

La gran mayoria de expats no dan gran importancia a este aspecto, ya que creen que con presentar su declaracion de renta (Modelo 100 o Modelo 151, si fueran sujetos a la “Ley Beckham”) ya no tendrian otras obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria española.

El tema es que, en el caso de extranjeros que se encuentren el la situacion que hemos decsrito al pricnipio, es decir que tengan todavia en el exxtranjero cuentas corrientes, inmuebles, bienes registrados, valores bursatiles y derechos por un valor total superior a 50.000 Euros.

Los unicos contribuyentes que quedan exentos (Informacion actualizada a 13 de Julio 2025) de la presnetacion del Modelo 720 son aquellos que benefician de la “Ley Beckham”, ya que se encuentran bajo un regimen fiscal que les considera no residentes.

Y para todos los demas, que pasa?

Están obligados a presentar el modelo tributario 720 las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 del 17 de diciembre, General tributaria cuando se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

  • El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1, 3 y 5 del artículo 42 bis del Reglamento General.
  • Titulares o titulares reales, siempre que estén en el extranjero, de valores o derechos representativos, de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico.
  • Titulares o titulares reales de acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial instituciones de inversion colectiva situadas en el extranjero.
  • Tomadores, a 31 de diciembre de cada año, seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o cuando sean beneficiarios de rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero. En caso de que el tomador del seguro sea una persona distinta del beneficiario de la renta y conserve el derecho de rescate, será dicho tomador el obligado a presentar el modelo 720.
  • Titulares o titulares reales de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

O en otras palabras, con el modelo 720 se informa a la Agencia Tributaria de cuentas corrientes, valores, derechos, rentas, seguros y bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles en el extranjero.

¿Qué se consideran bienes y derechos en el extranjero?

Los bienes y derechos que debes añadir en el modelo 720 se dividen en 3 bloques.

  • Bloque 1: propiedades e inmuebles en el extranjero y derechos sobre ellos.
  • Bloque 2: cuentas y depositos bancarios fuera del territorio español.
  • Bloque 3: seguros, valores, títulos, derechos y rentas que también se encuentren fuera de España.

¿Cuándo no es necesario presentar el modelo 720?

Si alguno de los bloques supera los 50.000 €, deberás presentar el modelo 720. Por ende, no estás obligado a presentarlo si no tienes más de 50.000 € en ninguno de los bloques.

A modo de ejemplo, imagina que tienes en Francia una vivienda cuyo valor es de 100.000 € y en Italia una cuenta remunerada con 45.000 €. En este caso, solo tendrás que informar sobre el inmueble. Ahora bien, cuando la cuenta de ahorro tenga más de 50.000 €, también deberás indicar ese capita en el bloque correspondiente del modelo tributario 720.

Por otro lado, si ya has presentado el modelo 720 a la AEAT (Agencia Tributaria), no tendrás que volver a rellenarlo al año siguiente, salvo si alguno de los grupos aumenta más de 20.000 €. Siguiendo con el ejemplo anterior, si el valor del inmueble se incrementa y pasa de 100.000 a 121.000 €, deberás hacer una nueva declaración un año después de la revalorización.

Un solo modelo para tres obligaciones de información diferentes…..

Si una persona o entidad tiene la obligación de presentar declaración informativa, modelo 720, tanto por cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, como por valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, y por bienes inmuebles situados en el extranjero y derechos sobre los mismos, ¿se pueden declarar las tres obligaciones de información en el mismo modelo?

Sí, cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar.

La Agencia Tributaria obliga a los residentes españoles a informar sobre sus criptomonedas en entidades extranjeras a través del Modelo 721. Esto significa que las monedas virtuales no se deben añadir en el modelo 720.

El plazo de presentacion del modelo 720 es del 1 de Enero al 31 de Marzo de cada año:los valores que habra’ que poner el el modelo 720 seran aquellos que constan al 31 de diciembre del año anterior.

OJO! Si presentas el Modelo 720 después del límite establecido, podrías enfrentarte a sanciones que oscilan entre los 100 y los 5.000 euros por dato erróneo u omitido. Hacienda ha sido especialmente estricta con estos retrasos. La omisión o presentación incorrecta del modelo 720 puede acarrear sanciones que alcancen hasta 20.000 euros, ya que su finalidad es combatir el fraude fiscal y garantizar la transparencia en el patrimonio de los residentes fiscales en España.

Además, si un contribuyente ya presentó el Modelo 720 en años anteriores, deberá hacerlo de nuevo si el valor de los activos ha aumentado en más de 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

Si no lo presentas o lo haces fuera de plazo, la penalización oscila entre los 10.000 y los 20.000 euros. Por errores en la declaración o respuestas inexactas que no conlleven perjuicio económico para Hacienda, las multas son de 150 euros, hasta el 2% del valor de los activos no declarados. En el caso de no comunicar correctamente el domicilio fiscal, la sanción es de 100 euros.

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