En España existen diferentes tipos de certificados y documentos que se exigen a los ciudadanos extranjeros que desean residir en el país. Dos de estos documentos son el «Certificado de No Residente» y el «Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea«. Aunque ambos hacen referencia a la condición de residente, presentan diferencias significativas que es importante conocer para evitar confusiones y cumplir con los requisitos legales correspondientes. En este artículo analizaremos las principales características y diferencias entre estos dos certificados.
Certificado de no residente
El Certificado de No Residente es un documento que expiden las autoridades policiales a las personas que no son residentes fiscales en España, pero que tienen que realizar determinadas operaciones o trámites en el país. Normalmente, este certificado se exige en situaciones como la venta de una propiedad, la apertura de una cuenta bancaria para no residentes o la obtención de una hipoteca. Su finalidad principal es acreditar la situación fiscal del solicitante y su no residencia en España. Este documento también se conoce, impropiamente, como «NIE blanco«, porque en realidad es una hoja de papel A4 en blanco.
El procedimiento para obtener el Certificado de No Residencia consiste en presentar varios documentos ante la Policía Nacional española, donde se comprueba la situación del solicitante y se expide el certificado. Es importante tener en cuenta que este certificado no confiere ningún derecho de residencia en España y su validez se limita a efectos fiscales específicos. Este tipo de documento consiste en una hoja en blanco sin fecha de caducidad. Este documento, obtenido por un ciudadano de la Unión Europea, le permite trabajar y obtener un número de seguridad social español («Número de Seguridad Social»), al igual que el «Certificado de registro de Ciudadano de la Unión Europea».
Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea
El Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea es un documento destinado a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que deseen residir en España por un periodo superior a tres meses. Este certificado es obligatorio para ejercer el derecho a residir en el país y disfrutar de los beneficios y derechos asociados al mismo. Muchas personas suelen referirse a este documento, de forma impropia, como al «NIE verde«, debido a su aspecto de tarjeta verde de papel.
El procedimiento para la obtención del Certificado de Registro de Ciudadanía de la Unión Europea implica la presentación de diversos documentos, como el pasaporte o el documento de identidad, la acreditación de medios económicos y seguro médico, y una declaración de residencia en España. Una vez obtenido, este certificado acredita la residencia legal en España y garantiza derechos como el acceso a los servicios públicos, la educación, el empleo y la asistencia médica, entre otros. El documento consiste en una tarjeta verde que no caduca, pero que puede convertirse, pasados 5 años y si se cumplen los requisitos, en un ‘Certificado de residencia permanente de Ciudadano de la Unión Europea’.
¿Cuáles son los requisitos para obtener el «Certificado de registro de ciudadano de la Comunidad Europea» (Carta Verde de Residente de la UE)?
El «Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea» puede ser solicitado por:
– Toda persona procedente de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tiene derecho a residir en el territorio del Estado español por un período superior a tres meses si:
– es trabajador por cuenta ajena en España, o
– trabaja por cuenta propia en España, o
– dispone de recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia de modo que no se convierta en una carga para el sistema español de asistencia social durante el período de residencia. Además, deberá presentar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que ofrezca una cobertura en España durante el periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. La valoración de la suficiencia de recursos económicos se realizará de forma individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. La posesión de recursos superiores a la cuantía establecida anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el derecho a la percepción de una prestación no contributiva, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del interesado, se considerará prueba suficiente del cumplimiento de este requisito.
– sea estudiante y esté matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la Administración educativa para cursar estudios o formación profesional, y tenga suscrito en España o en otro país un seguro de enfermedad público o privado que garantice la plena cobertura en España y una declaración responsable de recursos suficientes para sí y sus familiares, de forma que no se convierta en una carga para la asistencia social española durante el periodo de residencia, o
– sea un familiar que acompañe o se reúna con un ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo, ya residente en España, que cumpla alguna de las condiciones anteriores. El familiar podrá ser:
1. En el caso de un familiar del estudiante, su cónyuge o pareja registrada, o los hijos del estudiante y de su cónyuge o pareja dependiente.
2. En los demás casos, su cónyuge o pareja registrada, sus descendientes directos y los descendientes directos de su cónyuge o pareja que no hayan cumplido 21 años o estén incapacitados, o que habiéndolos cumplido vivan bajo su tutela, y los ascendientes directos de él o de su cónyuge o pareja registrada que vivan bajo su tutela. Los familiares dependientes se definen como los miembros de la familia cuyo sustento económico corre a cargo de la persona de la UE y que necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe existir en el país de origen.
– Dependiendo del caso:
– Si trabaja por cuenta ajena, puede presentar uno de los siguientes documentos:
1. Declaración de trabajo o certificado de trabajo del empleador, que incluya al menos el nombre y dirección de la empresa, el código fiscal y el código de la cuenta de cotización.
2. Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación del contrato y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.
3. Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o consentimiento para la comprobación de datos en los registros de la Tesorería General de la Seguridad Social.
– En caso de ser trabajador autónomo, se podrá presentar alguno de los siguientes documentos:
1. Alta en el Censo de Actividades Económicas.
2. Justificación de su establecimiento mediante inscripción en el Registro Mercantil.
3. Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o consentimiento para la comprobación de datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
– Si el solicitante no trabaja en España, deberá presentar:
1. Documentación acreditativa de estar en posesión de un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que ofrezca una cobertura en España durante el periodo de residencia equivalente a la prestada por el sistema nacional de salud. Los pensionistas cumplen este requisito presentando un certificado acreditativo de la asistencia sanitaria prestada por el Estado del que perciben su pensión.
2. Documentación que acredite la disponibilidad de recursos suficientes para sí y los miembros de su familia durante el periodo de residencia en España. Esto puede acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho, como escrituras de propiedad, cheques certificados, documentación acreditativa de ingresos de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite el crédito disponible en dicha tarjeta.
– Si el solicitante es estudiante deberá presentar:
1. Matrícula en el centro docente público o privado reconocido o financiado por la administración escolar competente.
2. Documentación acreditativa de la existencia de un seguro médico público o privado. Se podrá presentar la Tarjeta Sanitaria Europea, válida para el periodo de residencia y que faculte al estudiante para recibir los servicios sanitarios médicamente necesarios, teniendo en cuenta la naturaleza y duración de los servicios prestados.
3. Declaración de disponer de recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante el periodo de residencia en España. Para el cumplimiento de estos requisitos se considerará suficiente la presentación de la documentación acreditativa de la participación en un programa de la Unión Europea que promueva el intercambio educativo de estudiantes y profesores.
– Si el solicitante es familiar de ciudadano de la Unión residente en España, deberá presentar:
1. Documentación acreditativa, en su caso, del vínculo familiar con el ciudadano de la Unión, debidamente legalizada.
2. Documentación acreditativa de la dependencia económica.
3. Documentación acreditativa de que el familiar derechohabiente trabaja por cuenta ajena o propia, o dispone de medios de vida suficientes y seguro de enfermedad, o es estudiante, dispone de medios de vida suficientes para sí y los miembros de su familia y tiene seguro de enfermedad. Nota importante: cuando se presenten documentos de otros países, deberán estar traducidos al castellano o a la lengua cooficial de la comunidad autónoma en la que se presente la solicitud y debidamente legalizados o apostillados.
Principales diferencias entre los certificados
– Finalidad: El Certificado de No Residencia está destinado a personas no residentes fiscales en España y tiene una finalidad principalmente fiscal, mientras que el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea es necesario para acreditar la residencia legal de ciudadanos de la Unión Europea en España y garantiza los derechos asociados.
– Beneficiarios: El Certificado de No Residencia puede ser solicitado por ciudadanos de cualquier nacionalidad que no sean residentes fiscales en España, mientras que el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea está reservado exclusivamente a ciudadanos de Estados miembros de la UE, del EEE o de Suiza.
– Cómo se obtiene: Para obtener el Certificado de No Residencia es necesario presentar la documentación correspondiente ante las autoridades policiales (Policia Nacional). El Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea, en cambio, requiere la presentación de diversos documentos y trámites ante las autoridades de inmigración.
– Validez y derechos: El Certificado de No Residencia sólo es válido a efectos fiscales específicos y no confiere derechos de residencia en España. El Certificado de Registro de Ciudadano de la UE, en cambio, valida la residencia legal y otorga los derechos correspondientes a los ciudadanos de la UE residentes en España.
Ambos documentos no caducan y, si son utilizados por ciudadanos de la UE, les permiten darse de alta en la seguridad social y trabajar.
El NIE (Número de Identificación de Extranjero) es un número único asignado a los extranjeros en España, incluidos los nacionales de la UE, y figura tanto en el «Certificado de no residente» como en el «Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea». El Certificado de no residente es un documento que se solicita cuando una persona no tiene intención de residir en España pero necesita realizar determinados trámites o actividades en el país.
Para obtener la Asignación de NIE (Número de Identificación de Extranjero) en una comisaría de extranjería de la Policia Nacional en España, se deben cumplir ciertos requisitos. El NIE es un número único que se asigna a los extranjeros, incluidos los ciudadanos de la UE, que necesitan realizar trámites o actividades específicas en el país.
Las razones más comunes para solicitar un NIE son el trabajo, los estudios, las transacciones financieras, la compra de una propiedad, la creación de una empresa u otras actividades que requieran identificación fiscal en España.
Es importante tener en cuenta que los requisitos pueden variar ligeramente dependiendo de la comunidad autónoma en la que se encuentre y pueden estar sujetos a cambios legislativos. Por ello, siempre es recomendable informarse en la comisaría de extranjería de la Policia Nacional más cercana a su lugar de residencia para obtener información actualizada y precisa sobre los documentos y requisitos específicos a presentar en su caso.
BarcelonaGlobalService (https://barcelonaglobalservice. com/) valorará su situación personal, económica, laboral y familiar en España y, en base a ello, le propondrá la opción de obtener un certificado de no residente o un Certificado de Registro como Ciudadano de la Unión Europea para empezar; en ambos casos, una vez obtenido el documento, podremos proceder a dar de alta su NIE en la base de datos de la Agencia Tributaria mediante la presentación del Modelo 030, a activar el «Certificado Digital» y, con ello, también a asignarle un NUSS (Número de Seguridad Social).
En ambos casos, por tanto (tanto si obtiene un Certificado de No Residencia como si conseguira’ un Certificado de Registro de Ciudadano de la UE), dispondrá de todo lo necesario para empezar a trabajar y darse de alta en la Seguridad Social y Hacienda españolas, de forma rápida y sólo tendrá que acudir a una comisaría de la Policia Nacional con la documentación que se le enviará.
En resumen, el Certificado de No Residencia y el Certificado de Registro como ciudadano de la UE son documentos diferentes con finalidades distintas en el contexto de la residencia en España. Mientras que el primero está relacionado con la situación fiscal y no concede derechos de residencia, el segundo es esencial para los ciudadanos de la UE que deseen vivir en España y concede una serie de ventajas y derechos. Es esencial comprender estas diferencias para garantizar el cumplimiento de los requisitos legales pertinentes y evitar confusiones a la hora de gestionar la residencia en el país.
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