
La Seguridad Social española, o mejor dicho, el Instituto Nacional de Seguridad Social, reconoce a quienes han obtenido el derecho a la asistencia sanitaria como trabajadores, perceptores de prestaciones o pensionistas, el derecho a extender la misma cobertura sanitaria a sus familiares (o asimilados).
Se trata de una posibilidad que no todo el mundo conoce, y que garantiza una asistencia sanitaria igualitaria a gran parte de la población nacional y extranjera, que se encuentra regularmente en territorio español; a quienes pueden obtener este derecho, en virtud de su relación familiar o asimilada, se les denomina «beneficiarios«.
¿Es posible, por tanto, solicitar la extensión del derecho a la asistencia sanitaria a uno o varios beneficiarios? Rotundamente sí, el Instituto Nacional de Seguridad Social reconoce esta posibilidad a diversas categorías de personas que acrediten alguno de los siguientes requisitos:
– ser cónyuge del asegurado o formar con él una pareja de hecho legalmente reconocida
– ser ex cónyuge o estar separado legalmente si tiene derecho a percibir una pensión de la persona asegurada
– Ser descendiente (o asimilado) del asegurado o de su cónyuge (aunque esté separado legalmente) y menor de 26 años o, si es mayor de 26 años, con una discapacidad reconocida igual o superior al 65 %.
Se consideran asimilados a los descendientes
– los menores bajo tutela o guarda legal del asegurado, de su cónyuge, aunque esté separado legalmente, o de su pareja de hecho, así como de su ex cónyuge a cargo cuando, en este último caso, la tutela o guarda haya tenido lugar antes del divorcio o la nulidad del matrimonio
– los hermanos y hermanas del asegurado
Los descendientes y las personas asimiladas se consideran personas a cargo del asegurado si conviven con él y dependen económicamente de él. A tal efecto, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
– Los menores no emancipados se consideran siempre a cargo del asegurado.
– En caso de separación por motivos de trabajo, estudios o circunstancias similares, se considerará que la persona asegurada convive con el asegurado.
– Se considerará que las personas mayores de edad y los menores emancipados no dependen económicamente del asegurado si tienen unos ingresos anuales superiores al doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual, incluido en el cómputo anual
Todas las personas mencionadas en los párrafos anteriores tendrán la consideración de beneficiarios siempre que cumplan los siguientes requisitos:
– No posean la condición de asegurado conforme al artículo 2.1.a del Real Decreto número 1192/2012, de 3 de agosto.
– Tengan residencia autorizada y efectiva en España, salvo en el caso de aquellas personas que se desplacen temporalmente a España (por ejemplo, en el caso de trabajadores trasladados desde su empresa fuera del territorio español, siempre que se encuentren en situación asimilada a la de afiliado, cotizando en el régimen español de la Seguridad Social que corresponda)
En relación con este último punto, es importante destacar que en el caso de los ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, aunque sean menores de edad, sólo tendrán derecho a ser considerados beneficiarios de la asistencia sanitaria de un asegurado si:
– Estén en posesión de un «Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea«.
– Su vínculo familiar (o asimilado) pueda acreditarse con documentación oficial presentada (presencial o telemáticamente) en formato «multilingüe» o acompañada de traducción jurada al castellano (Y apostillada, en el caso de documentación procedente de países no comunitarios). La documentación solicitada puede ser: certificado de matrimonio, certificado de nacimiento, escritura pública de inscripción de pareja de hecho, sentencia judicial, etc.
La ampliación del derecho a la asistencia sanitaria o, mejor, la incorporación de un «beneficiario» (o beneficiarios) puede realizarse presencialmente en la oficina del Instituto Nacional de Seguridad Social competente o telemáticamente, utilizando el propio Certificado Digital o el de un representante debidamente autorizado.
Una vez obtenida la «resolución» positiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre la ampliación del derecho a la asistencia sanitaria de un beneficiario, por tener ya un empadronamiento registrado, puede solicitar la asignación de un médico de cabecera y la expedición de la tarjeta sanitaria a la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma de residencia (Catsalut, Agencia Valenciana de Salud, Servicio de Salud de las Islas Baleares, etc.).
¿Necesita ayuda para solicitar el reconocimiento de beneficiario de la cobertura sanitaria de un asegurado?
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Hola buen día, seria posible hacer este proceso para mi hija recién nacida (Ciudadana UE) que aun no tiene NIE ni documentación española? Un saludo
Buenos días Ana, sería’ necesario ante todo que su hija obtenga un Certificado de registro de ciudadano de la Unión EUropea, después será posible proceder con el trámite con el INSS. Un saludo