Retenciones del IRPF para trabajadores no residentes

Las empresas y autónomos que contratan personal están obligados a retener o ingresar a sus empleados en función de sus ingresos.

Una persona que trabaja en España suele considerarse residente fiscal y, en consecuencia, sujeto pasivo del IRPF. En estas circunstancias, los pagadores están obligados a ingresar las retenciones practicadas mediante el modelo 111. El importe de la retención de cada persona será diferente en función de sus ingresos, así como de sus circunstancias familiares y personales particulares.

¿Qué ocurre si un trabajador en España no tiene la consideración de residente fiscal?

A efectos fiscales, un trabajador puede ser considerado no residente por varias razones, como estar contratado temporalmente aquí, realizar trabajos ocasionales en España o haber llegado recientemente y no haber permanecido más de 183 días en territorio español en un mismo año natural.

El trabajador tributará por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) en lugar de por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) si se cumple alguna de estas condiciones y se le considera no residente fiscal. En este caso, las retenciones practicadas mediante el modelo 216 deberán ser abonadas por el empresario.

La retención se aplica a un tipo del 24%, a excepción de los contribuyentes del IRNR que tengan su residencia fiscal en Islandia, Noruega u otro Estado miembro de la UE, en cuyo caso la retención es del 19%. Esto no afecta a la existencia de un convenio para evitar la doble imposición, que establece una proporción diferente para este tipo de rentas.

Es fundamental entender que un ciudadano de la Unión Europea que haya permanecido en España más de 183 días en un mismo año natural obtiene automáticamente la condición de residente fiscal, con todos los beneficios que ello conlleva, en el momento en que se obtiene un «Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea». Esto elimina la necesidad de que la Agencia Tributaria española considere al contribuyente como residente fiscal.

Especialidades para las que una persona física debe utilizar el Modelo 216 de retención

A continuación se exponen otras justificaciones por las que se debe practicar la retención a un contribuyente conforme al Modelo 216 sin que el contribuyente tenga en cuenta el Impuesto sobre la Renta de No Residentes:

Los trabajadores por cuenta ajena que no sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes pero que vayan a serlo por su traslado a otra nación cuando se prevea que van a permanecer en ella más de 183 días, deberán presentar previamente el Modelo 247. Podrán, sin necesidad de estar en él, solicitar la retención de acuerdo con la normativa aplicable a los no residentes (IRNR) para el año en que se prevea que van a adquirir esta condición dentro del mismo año natural desde el inicio de la actividad laboral en el otro país.

Para ello, el interesado debe presentar el formulario 247, en el que se detalla el desplazamiento al extranjero, junto con un certificado del empleador que acredite el cumplimiento de los requisitos previos esenciales.

Una vez presentado este formulario, si se hace correctamente, se debe recibir, en el plazo de 10 días en el domicilio del contribuyente, un certificado de la Agencia Tributaria, que se debe facilitar al empresario, en el que se indica que desde el momento de la emisión del certificado se deben practicar las retenciones al trabajador.

Ley Beckham

 Salvo determinadas excepciones, los contribuyentes que se acojan al régimen fiscal especial de los trabajadores por cuenta ajena desplazados a territorio español previsto en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (también conocida como «Ley Beckham») podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin dejar de ser considerados contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Una vez aceptada la solicitud, la Agencia Tributaria enviará al domicilio del interesado un certificado detallando los años en los que podrá acogerse a este régimen especial. Este certificado deberá entregarse al empresario para que aplique las retenciones de acuerdo con la normativa de no residentes, y además deberá cumplimentarse mediante el modelo 216.

Puedes leer nuestro artículo sobre los aspectos más importantes sobre la residencia fiscal aquí: Cómo entender la residencia fiscal en España: Guía completa para extranjeros – Barcelona Global Service

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