El Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)

En un mundo cada vez más globalizado, digitalizado y sin fronteras, con servicios de transporte urgente que muchas veces consiguen que nuestras mercancías compradas a través de plataformas web se encuentren en menos de 24 horas en la comodidad de la puerta de nuestra casa, se ha vuelto ya casi imposible para cualquier empresa o autónomo no tratar con clientes o proveedores extranjeros, especialmente (siendo este el tema centrado en la Unión Europea) de otro Estado miembro de la UE que no sea España.

Imaginemos la propia BarcelonaGlobalService, que, además de tener la inmensa mayoría de sus clientes procedentes de otros países de la UE, utiliza a menudo proveedores (agencias de traducción jurada, peritos, notarios, proveedores de servicios tecnológicos, licencias de software, etc.) que facturan desde otros países a España: a la inversa, BarcelonaGlobalService factura muy a menudo a empresas que están situadas más allá de las fronteras españolas (pero dentro de la UE).

La legislación comunitaria en materia de IVA reconoce, tanto a las empresas (SL, SLU, SA, SRL, SPA, etc…) como a los profesionales independientes (autónomos), la posibilidad de realizar dichas operaciones intracomunitarias, de compraventa, sin la aplicación del IVA correspondiente (que, en el caso de España para los servicios, corresponde al 21%), lo que se traduce en diversas ventajas tanto para el emisor de la factura como para el receptor de la misma.

Obviamente, la exención del IVA (español o de otros países de la UE) en las compras y ventas sólo es posible si ambas partes están registradas como «Operadores Intracomunitarios», acrónimo que en España se conoce como ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), es decir, el registro que forma parte del sistema comunitario denominado VIES (VAT Information Exchange System).

El Registro de Operadores Intracomunitarios está integrado por aquellas personas o entidades que tengan asignado un número de identificación fiscal regulado a efectos del IVA por el artículo 25 de este Reglamento y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Las personas o entidades que vayan a realizar entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a dicho Impuesto.
  • Las personas o entidades a que se refiere el artículo 14 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a dicho impuesto. En este caso, la inscripción en este registro determina la asignación a la persona o entidad solicitante del número de identificación fiscal regulado en el artículo 25 de este Reglamento. La circunstancia de que las personas o entidades a que se refiere el artículo 14 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dejen de estar inscritas en el Registro de Operadores Intracomunitarios, por no estar sujetas al Impuesto las adquisiciones intracomunitarias de bienes que realicen conforme a lo dispuesto en dicha disposición, determinará la revocación automática del número de identificación fiscal específico regulado en el artículo 25 de este Reglamento.
  • Los empresarios o profesionales que sean destinatarios de servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido y por los que tengan la condición de sujetos pasivos.
  • Los empresarios o profesionales que presten servicios que, con arreglo a las normas de localización, se consideren prestados en el territorio de otro Estado miembro en el que el sujeto pasivo sea el destinatario.

No es infrecuente que la Agencia Tributaria realice comprobaciones antes de aceptar su inscripción en el ROI para verificar la necesidad de inscribirle en el registro.

Estas comprobaciones pueden incluir la visita de un inspector de Hacienda a la sede de la empresa (o del autónomo) en las semanas siguientes a la solicitud. En otras ocasiones, pueden limitarse a solicitar documentación acreditativa de la existencia de proveedores o clientes que realicen operaciones intracomunitarias mediante el envío de un «requerimiento» electrónico.

Tanto si se trata de una empresa (como una SL) como de un trabajador por cuenta propia (Autónomo), para solicitar el alta en el ROI es necesario disponer de varios requisitos y documentos (Este sistema lo adopta la Agencia Tributaria española para evitar posibles abusos y fraudes en el IVA a nivel comunitario), tales como:

– Estar ya dado de alta como autónomo o, en caso afirmativo, solicitar el ROI al presentar el formulario 036 de alta como autónomo

– Estar (en el caso de empresas) ya registrado como SL, SLU o SA

– Demostrar que efectivamente reside físicamente en España (para ello se suele exigir un certificado de empadronamiento)

– Demostrar que efectivamente mantiene relaciones comerciales con clientes y/o proveedores extranjeros (dentro de la UE): para ello, la Agencia Tributaria podrá considerar válidos los acuerdos comerciales firmados por ambas partes, pedidos, acuerdos escritos previos a la compra o venta (es decir, intercambios de correspondencia con otras empresas), contratos de colaboración (toda esta documentación deberá presentarse en castellano o, en su defecto, acompañada de una traducción jurada).

– Elaborar un informe detallado en el que se explique exactamente en qué consiste la actividad y, en consonancia con ello, la necesidad de dirigirse a proveedores o clientes extranjeros.

– En muchas ocasiones la Agencia Tributaria puede estimar oportuno, mediante un requerimiento, aportar documentación adicional a la enumerada anteriormente.

La inscripción en el ROI puede hacerse personalmente en una oficina de la Agencia Tributaria, aunque es muy aconsejable hacerlo telemáticamente mediante un «Certificado Digital», o a través de las credenciales de un asesor fiscal externo («Colaborador social de la AEAT») al que desee dirigirse.

No es importante estar en posesión del ‘Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea‘ (errónea y vulgarmente llamado ‘NIE verde’) sino que, al igual que para darse de alta como autónomo, a efectos de darse de alta en el ROI puede perfectamente utilizar el NIE en formato de documento blanco, es decir, ‘Certificado de no residente’ (errónea y vulgarmente llamado ‘NIE blanco’).

¿Necesita asesoramiento sobre cómo registrarse en el ROI español en menos de 24 horas? Póngase en contacto con BarcelonaGlobalService ahora en francesco@barcelonaglobalservice.com o a través de nuestro formulario de contacto en línea (https://barcelonaglobalservice.com/contacto/)

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